El suelo urbanizable y el suelo urbano constituyen los dos tipos de suelo edificable. Las diferencias entre ellos se describen a continuación.
Terrenos urbanizables
El suelo urbanizable aún no está preparado para la construcción y el Ayuntamiento no concederá la licencia de obras si no se han realizado los trabajos previos de transformación y acondicionamiento. En algunos casos es necesario elaborar un programa urbanístico, o un Plan Parcial, una Unidad de Actuación, o una de las muchas otras opciones. Una vez elaborado el programa urbanístico, hay que ejecutarlo.
Terrenos urbanos/parcelas urbanas
Estas parcelas ya están preparadas para la construcción, por lo que no tiene que preocuparse de llevar a ellas infraestructuras como carreteras, aceras, alumbrado público, alcantarillado, agua y electricidad. El Ayuntamiento le dará un permiso de construcción en cuanto presente su Proyecto de Construcción y siga los trámites pertinentes.
Ver más en: LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA